FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
| TEMA 1 EMPRESA |
| TEMA 2 PROYECTO EMPRESARIAL |
| TEMA 3 LOCALIZACIÓN |
| TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS |
| TEMA 5 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN |
| TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO |
| TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS |
| TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA |
| TEMA 10 MÁRKETING |
| TEMA 11 GESTIÓN FINANCIERA |
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En determinados supuestos, las licencias previas que se comentan a continuación son sustituidas por una declaración o comunicación previa.
LICENCIA DE APERTURA a tenor de lo establecido en el art 242 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón, siendo el plazo del procedimiento de 4 meses, opera el silencio positivo.
RESOLUCIÓN ÚNICA el artículo 234 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón, establece la posibilidad de notificar al interesado en resolución única el resultado de su solicitud de Licencia de obras, de ocupación y apertura.
Licencia de Apertura
Concepto
Licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Las actividades industriales, comerciales, de servicios, etc. se dividen en:
- Inocuas (aquellas que no producen molestias ni daños).
- Calificadas (aquellas que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas o peligrosas)
Documentación a aportar
Depende de cada ayuntamiento. Orientativamente:
Si la actividad es inocua:
- Modelo de solicitud.
- Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
- Si el solicitante es una persona no jurídica: documento suficiente de representación de la persona que actúe en nombre de la sociedad y C.I.F. de la sociedad.
- Para licencias sin obras:
- Certificado expedido por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente justificando que el local se encuentra acondicionado, cumpliendo las medidas de seguridad salubridad e higiene previstas en la legislación y que las insatalaciones se encuentran en perfecto estado de funcionamiento.
- Plano a escala de 1:50 del local
- Para licencias con obras:
- Cuando se trate de una actividad que esté sujeta al Reglamento de Policía de Espectáculos, relación de vecinos del edificio o de sus colindantes cuando el edificio sea de uso exclusivo.
- Para ampliaciones o modificaciones de actividades que ya cuenten con licencia de apertura, copia de la misma.
- Proyecto técnico, por triplicado, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
- Dirección de obra y ejecución material
- En ambos casos:Para los locales que impliquen permanencia de personas, certificado de seguridad y aforo firmado y visado.
Para actividades clasificadas:
- Modelo de solicitud.
- Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
- Si el solicitante es una persona no jurídica: documento suficiente de representación de la persona que actúe en nombre de la sociedad y C.I.F. de la sociedad.
- Relación de vecinos del edificio o de sus colindantes cuando el edificio sea de uso exclusivo.
- Proyecto técnico, por cuadriplicado
- Copia de la declaración de impacto si fuera precisa
Plazo o Validez
La actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia.
¿Qué es la licencia de apertura y actividad?
Es una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad.
La licencia de apertura o actividad se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio, por ejemplo en caso de traspaso.
Conoce bien los requisitos de tu actividad
A la hora de buscar un local, nave u oficina para tu negocio, debes tener siempre presente su adecuación a los requisitos exigidos para el tipo de actividad a desarrollar. Es muy importante que averigües esos requisitos antes de empezar la búsqueda (pregunta en tu Ayuntamiento o en una empresa especializada) para poder utilizarlos como filtro.
Para evitar costes inesperados, asegúrate de que el local cumple todos los requisitos antes de cerrar la compra o alquiler. Compruébalos incluso si en el local ya se ejercía esa actividad, ya que la normativa cada vez es más exigente y los locales con licencias de apertura antiguas muchas veces no cumplen la normativa actual, que es la que te va a exigir a ti el Ayuntamiento.
Tipos de licencias de apertura y actividad.
Existen dos tipos de licencias en función del grado de molestias, daños y riesgos a personas de la actividad a desarrollar:
- Actividades inocuas: son aquellas que no generan molestias significativas, impacto medioambiental (salubridad, higiene), daños a bienes públicos o privados ni riesgo para bienes o personas. Se consideran actividades inocuas muchos pequeños comercios como tiendas de moda o de productos de alimentación no perecederos, así como pequeñas oficinas para la prestación de servicios diversos.
- Actividades calificadas: son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios) y que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Muchas de ellas sólo se pueden realizar en suelo industrial.
Las únicas actividades exentas son aquellas profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no se cause molestias a los vecinos.
Informes y proyectos técnicos
Las actividades inocuas tienen un procedimiento de legalización más sencillo, con menores requisitos y costes asociados. Aún así, en la solicitud generalmente será necesario adjuntar un informe técnico que incluya planos del local realizados por un profesional.
En el caso de las actividades calificadas es necesario aportar un proyecto técnico, más completo que permita emitir los correspondientes informes municipales, que variarán según las características y dimensión del negocio (informes urbanísticos, industriales, sanitarios, medioambientales o jurídicos).
Los profesionales acreditados para realizar este tipo de informes y proyectos técnicos son generalmente arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores e ingenieros técnicos industriales, que en todo caso estén colegiados, ya que será necesario incorporar el visado del colegio profesional. A menudo no sólo preparan la información técnica, sino que se trata de empresas especializadas que te pueden asesorar e incluso adaptar el local para el cumplimiento de los requisitos.
El proyecto debe contemplar todas las características del establecimiento y de la actividad a desarrollar: planos de ubicación y distribución, dimensiones, reformas a realizar, instalaciones y cumplimiento de las normas aplicables.
En concreto, en todas las actividades será muy importante observar todos los requerimientos de la ley de accesibilidad para personas discapacitadas y de licencias de obras en el caso de que sea necesario proceder a efectuar reformas y obras en el local.
Luego están las normas aplicables para determinadas actividades, como pueden ser las de insonorización (pubs, discotecas, espectáculos, talleres, etc), higiene y manipulación de alimentos (restaurantes, bares, cafeterías, etc) o normativa en caso de incendios (alojamientos turísticos, espectáculos, actividades industriales).
Y recuerda que para actividades molestas suele ser necesario el permiso de la Comunidad de vecinos y que respecto a las actividades en domicilios, ya no se suelen conceder licencias por encima del primer piso de un edificio de viviendas.
Coste de la licencia de apertura y actividad
El coste de la licencia de apertura tiene dos componentes:
- Tasas del Ayuntamiento: se calculan para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad. Las tasas son lógicamente mayores para actividades calificadas y cuanto más relevante sea una calle y más grande el local. Varían de un Ayuntamiento a otro, desde una cantidad mínima en pequeños municipios a varios cientos de euros para actividades inocuas y más de mil en actividades calificadas en ciudades como Madrid.
- Coste del informe o proyecto técnico: dependerá de la complejidad del proyecto a realizar y del precio que tenga la empresa o profesional seleccionado, pudiendo oscilar desde un mínimo de 600 a 1.000 euros para actividades inocuas al doble para actividades calificadas. En proyectos que supongan obras o necesiten permisos especiales (determinadas actividades industriales) el coste se puede disparar hasta los 10.000 euros.
Solicitud de la licencia de apertura y actividad
A la espera de la próxima y definitiva eliminación de la obligatoriedad de obtención de licencia de apertura previa al inicio de actividad, prevista para junio de 2012, el procedimiento a seguir consta de los siguientes 4 pasos:
-
Elaboración del informe o proyecto técnico de licencia de apertura y/o adecuación de local, generalmente por técnico competente acreditado (ingeniero técnico industrial, arquitecto técnico …).
-
Visado del proyecto por el correspondiente Colegio Oficial. Conlleva el pago de unas tasas.
-
Pago de las tasas municipales correspondientes, en banco o en el propio Ayuntamiento, según proceda.
-
Presentación de la solicitud de licencia de apertura, junto con el proyecto técnico y el resguardo del abono de las tasas municipales, en el registro del área competente del Ayuntamiento, generalmente urbanismo o medioambiente.
El plazo de resolución o respuesta del Ayuntamiento suele demorarse varios meses, muy a menudo incluso casi un año. Además oscila dependiendo de la carga de trabajo y del Ayuntamiento en cuestión.
Por ello, quizás te interese empezar a funcionar una vez que hayas presentado la solicitud, práctica muy habitual que se ampara en el silencio administrativo, eso sí, habiéndote asegurado de que cumples todos los requisitos necesarios para tu actividad, ya que de lo contrario te verás obligado a cerrar o subsanar las deficiencias detectadas, pudiendo incluso tener que pagar alguna multa.
Normativa 2011 sobre licencias de apertura: Ley de Economía Sostenible
La Ley de Economía Sostenible, de 4 de marzo de 2011, eliminó la obligatoriedad de la licencia de apertura para la mayor parte de las actividades, siendo suficiente con la presentación de una comunicación previa de apertura al Ayuntamiento y el cumplimiento de los requisitos de la actividad, que el Ayuntamiento comprobaría posteriormente.
Aunque había algunas excepciones importantes: “ …actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público…”.
El objetivo, largamente deseado y solicitado por Bruselas, era reducir parte de la burocracia asociada a la puesta en marcha de un negocio.
Pero la ley dejaba en manos de los Ayuntamientos la articulación del procedimiento administrativo y la creación de sus registros de actividades. Un año después son muy pocos los que lo han hecho, por lo que la medida no ha tenido el efecto deseado.
En cualquier caso, lo que esta Ley ha venido a legalizar es el “silencio administrativo” por el cual se toleraba en muchos casos la apertura una vez presentada la solicitud mientras se esperaba la respuesta municipal. Eso sí, supeditado siempre al cumplimiento de los requisitos, por lo que los proyectos técnicos y costes asociados a la licencia de apertura o actividad no se han visto modificados.
Normativa 2012 sobre licencias de apertura: novedades
El Real Decreto Ley 19 /2012 de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios introdujo importantes novedades para racionalizar y flexibilizar la concesión de las licencias de apertura por parte de los Ayuntamientos, lo que fue llamado en su momento como licencias express.
Así, en el caso de locales de menos de 300 metros cuadrados, no es exigible la Licencia previa de apertura sino que es suficiente con una declaración responsable o comunicación previa al Ayuntamiento en la que el empresario se compromete a contar con la licencia de apertura correspondiente. Este cambio es de aplicación para negocios nuevos pero también para cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios, así como para las licencias de obras en reformas que no necesiten proyecto de obra.
En la práctica esta nueva norma no supone grandes cambios ya que sigue siendo necesario presentar un informe técnico y pagar las tasas municipales, por lo que seguirán siendo similares los costes para el emprendedor y los ingresos para las menguadas arcas municipales. Se acompañará de una declaración responsable
Pero con la presentación de esos tres documentos se podrá empezar a funcionar a la espera eso sí, de la obtención de la licencia de apertura definitiva una vez que el Ayuntamiento haya realizado las inspecciones pertinentes.
Esperemos que esta vez la medida sí que consiga generalizar el procedimiento en todos los Ayuntamientos.
Cambio de titularidad de un negocio
Concepto
La titularidad de un negocio, con licencia de apertura concedida, puede cambiarse mediante un acto comunicado, siempre y cuando el mismo se halle en funcionamiento o lo haya estado en los seis meses anteriores a la fecha en que se pretende realizar el cambio.
Documentación a aportar
Depende de cada ayuntamiento.Orientativamente:
- Modelo de solicitud.
- Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
- Si el solicitante es una persona no jurídica: documento suficiente de representación de la persona que actúe en nombre de la sociedad y C.I.F. de la sociedad.
- Copia de la licencia anterior y documento de transmisión de la licencia.
- Plano duplicado de planta del local a escal 1:50 con indicación del destino de cada espacio y mobiliario
- Memoria de instalaciones y de la actividad firmada por técnico competente y su certificación que acredite su conformidad con los reglamentos en vigor .
- Justificación documental de que desde el cese del anterior titular no ha transcurrido más de un año.
- En función de la actividad podrá exigirse el cumplimiento de la legislación mediambiental vigente al cambio de la titularidad.
Plazo o validez
La actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes al cambio de titularidad.
Cambio de Actividad (sólo en actividades inocuas)
Concepto
La posibilidad de cambio de actividad, mediante un acto comunicado, dependerá de la reglamentación de cada Ayuntamiento.
Documentación a aportar
Depende de cada ayuntamiento. Orientativamente:
- Modelo de solicitud
- D.N.I. del solicitante
- Si el solicitante es un persona jurídica: Documento suficiente de representación de la persona que actúe en nombre de la sociedad y C.I.F. de la sociedad.
- Memoria realizada por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente que justifique que el local se encuentra acondicionado.
- Plano de sección y planta acotados a escala 1:50 del local.
- Para los locales que impliquen permanencia de personas, certificado de seguridad y aforo firmado y visado.Licencia de apertura en vigor.
- Memoria descriptiva de la nueva actividad y del local.
Plazo o Validez
La actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes al cambio de actividad..
Modelos de solicitud de licencia urbanística, declaración responsable y comunicación previa del Ayuntamiento de Zaragoza
Modelos de solicitud de licencia urbanística, declaración responsable y comunicación previa del Ayuntamiento de Zaragoza
| TRAM 0 ACTA FUNDACIONAL | |
| TRAM 0 OFICINA DE PATENTES Y MARCAS | |
| TRAM 1 SOLICITUD DENOMINACIÓN NEGATIVA | REGISTRO MERCANTIL CENTRAL MADRID |
| TRAM 1 SOLICITUD CALIFICACIÓN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES | DIPUTACIÓN GENERAL ARAGÓN |
| TRAM 1 SOLICITUD DE NIIF PROVISIONAL | AEAT DELEGACIÓN PROVINCIAL HACIENDA |
| TRAM 2 CERTIFICADO BANCARIO DE DEPÓSITO | |
| TRAM 4 ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN | NOTARIO |
| TRAM 5 IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS | TRÁMITES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE LA DGA |
| TRAM 6 INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA EN EL REGISTRO MERCANTIL | TRÁMITES EN EL REGISTRO MERCANTIL |
| TRAM 7 DECLARACIÓN CENSAL | TRÁMITES EN DELEGACIÓN PROVINCIAL HACIENDA AEAT |
| TRAM 7 SOLICITUD DE NIIF DEFINITIVO | TRÁMITES EN DELEGACIÓN PROVINCIAL HACIENDA AEAT |
TRÁMITES EN EL AYUNTAMIENTO |
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| TRAM 10 LICENCIA DE OBRAS | TRÁMITES EN EL AYUNTAMIENTO |
| TRAM 11 LEGALIZACIÓN DE LIBROS | TRÁMITES EN EL REGISTRO MERCANTIL |
| TRAM 12 PROTECCIÓN DE DATOS | |
| TRAM 13 ADQUISICIÓN DE INMUEBLE | |
| TRAM 14 ARRENDAMIENTO | |
| TRAM 15 SEGUROS | |
| TRAM 16 FRANQUICIA | |
| TRAM 17 ADHESIÓN SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO |
ACTIVIDADES |
ACTIVIDAD 20
El Ayuntamiento de Utebo ordena el cierre del Burger King recién inaugurado
Explica que la cadena carece de las debidas licencias de inicio de actividad y de funcionamiento.
ACTUALIZADA 26/12/2019 Heraldo.es
Nuevo Burger King en Utebo, junto al hipermercado Alcampo, durante las obras de construcción.Heraldo.es
El Ayuntamiento de Utebo ha ordenado el cese inmediato de la actividad del Burger King del municipio zaragozano al carecer de las debidas licencias de inicio de actividad y de funcionamiento. El consistorio ha emitido un comunicado horas después de que la cadena informara oficialmente de la apertura del establecimiento de nueva construcción junto al centro comercial Alcampo.
El Ayuntamiento ha explicado que el pasado 19 de diciembre de 2019, Restauración Hambar Dos, S.L., solicitó licencia de funcionamiento e inicio de actividad para el nuevo Burger King que considera que sus obras "no han finalizado en su totalidad".
Para la obtención de dichas licencias "deberían haber acreditado cumplir todos las prescripciones que la ley fija para este tipo de establecimientos, medidas que sí estaban recogidas en el proyecto pero que en la realidad no se han justificado", han apuntado fuentes municipales.
Sin licencia
Por otra parte, citan el artículo 101 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que establece que la administración podrá paralizar, con carácter cautelar, una actividad iniciada sin contar con la necesaria licencia. En caso de urgencia, atendiendo a la existencia de peligro inminente para la seguridad o salud, se puede adoptar esta medida de forma inmediata.
Burger King abre en Utebo su décimo restaurante en Aragón
En este caso se ha considerado por parte del Ayuntamiento que "existe riesgo para las personas, por no contar con los boletines de instalaciones pertinentes" y no contar con unos "accesos adecuados", ya que se accede a través del tráfico del estacionamiento del centro comercial, entre otros. "En definitiva, sin que se haya acreditado el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que la ley estipula", ha indicado.
Por todo ello, el Ayuntamiento ha ordenado el cese inmediato de la actividad del establecimiento "en tanto no se cumplan todas las medidas que establece la legislación en la materia y que garantiza que el local reúne las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, en particular la protección contra incendios y la salud y seguridad laboral, en definitiva que garantizan la seguridad de usuarios y trabajadores", ha concluido el comunicado.
- ¿Cuál es la causa del cierre?
- ¿Cuál la empresa franquiciadora? ¿Cuál es la empresa franquiciada?
- ¿El proyecto de construcción se corresponde con la realidad?
- ¿Qué aspectos ha de cumplir a tenor de las distintas legislaciones?
| EMPRESA | PROYECTO EMPRESARIAL | MÁRKETING | ATENCIÓN AL CLIENTE |
| CANAL EMPRESA | CANAL EMPRENDEDORES | CANAL MK | CANAL MK |
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| COMUNICACIÓN | SEGURIDAD SOCIAL | RETRIBUCIONES Y SALARIO | PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN |
| CANAL COMUNICACIÓN | CANAL SEGURIDAD SOCIAL | CANAL SALARIO | CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA |
| GESTIÓN TRIBUTARIA | GESTIÓN FINANCIERA | BOLSA | |
| CANAL TRIBUTACIÓN | CANAL FINANZAS | CANAL BOLSA | CANAL PELÍCULAS |
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| PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO | LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CONTABILIDAD Y EMPRESA |
| CANAL PRODUCCIÓN | CANAL LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CANAL CONTABILIDAD |
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